sábado, octubre 19, 2024

Examen de la resolución de la Corte Internacional sobre el Sáhara/Marruecos-Europa

Artículo 38. 1 La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
3.- Los principios generales reconocidos por las naciones civilizadas.
Remisión al Código Civil (España co-parte en la controversia)
Código Civil español  Artículo 3.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

Sobre los criterios de  interpretación de las leyes, simpre ha existido un gran debate sobre la eventual  incongruencia de la ley con una nueva realidad social, o sobre los factores sociales de elasticidad a fin de evitar ese desajuste de extemporaneidad con la ley. La ciencia jurídica, que es internacional  -a los autores de la Doctrina científica no se les mira la nacionalidad- siempre han perseguido la adecuación  de la ley a la realidad social al momento de su aplicación.
La Corte (o Tribunal) de Justicia Internacional por fin ha emitido su resolución impugnatoria del acuerdo de pesca Europa -Marruecos, en lo que los militantes amigos  del Polisario tenían  puesta su última esperanza,  a la vista de la muy cambiante realidad socio política e histórica, tan desfavorable y concluyente para ellos.
La  ciencia jurídica es científica porque es un sistema lógico jurídico perfectamente estructurado, articulado y autosuficiente.

Si el territorio del Sáhara Occidental está sujeto a la soberanía de Marruecos, de facto (normalmente las situaciones  de facto acaban mudando a de iure) y legalmente (Constitución marroqui, elecciones con electores y elegidos saharauis) y por último  de Derecho internacional: múltiples acuerdos bilaterales  de Marruecos, de reconocimientodo de la realidad jurídica y político social  del Sáhara hoy, con otros estados, sujetos de Derecho internacional; con  efectos directos en ese ámbito: en derecho internacional.  La Corte Internacional de Justicia en absoluto monopoliza la legalidad internacional entre Estados.

Si el Sáhara occidental no es territorio soberano, jamás podrían serlo sus aguas territoriales, al ser  un derecho derivado y adventicio   de una realidad sustantiva y originaria  de soberanía nacional sobre el propio territorio.

No es que el pronunciamiento del Tribunal Internacional sea sobre la soberanía de un territorio, ni incluso sobre  las aguas de ese territorio,  que dependería exclusivamente de  aquella soberanía, al ser su  condición de existencia o de posiblidad. Pero que tampoco es sobre esas aguas territoriales, caso  de delimitación (el caso mas controversial), sino sobre lo que se podría hacer en ellas: pescar o surf

El desprecio, la anacronía,  el desfase de  la realidad histórica social (con efectos internacionales:los reconocimientos)  es tal, que el desarrollo de la Provincias del Sur es muy superior a otras regiones de Marruecos -estuve allí- , que no podría nunca alcanzarse con la pesca. Los famosos "recursos naturales propios" de cuando la descolonización y los sueños y fantasías  de abundancia y plétora, se descubrieron después quiméricos e ingenuos. Como otros, los beneficiarios.Tal es el despropósito 

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