3.- Los principios generales reconocidos por las naciones civilizadas.
Remisión al Código Civil (España co-parte en la controversia)
Código Civil español Artículo 3.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.Sobre los criterios de interpretación de las leyes, simpre ha existido un gran debate sobre la eventual incongruencia de la ley con una nueva realidad social, o sobre los factores sociales de elasticidad a fin de evitar ese desajuste de extemporaneidad con la ley. La ciencia jurídica, que es internacional -a los autores de la Doctrina científica no se les mira la nacionalidad- siempre han perseguido la adecuación de la ley a la realidad social al momento de su aplicación.
La Corte (o Tribunal) de Justicia Internacional por fin ha emitido su resolución impugnatoria del acuerdo de pesca Europa -Marruecos, en lo que los militantes amigos del Polisario tenían puesta su última esperanza, a la vista de la muy cambiante realidad socio política e histórica, tan desfavorable y concluyente para ellos.
La ciencia jurídica es científica porque es un sistema lógico jurídico perfectamente estructurado, articulado y autosuficiente.
1º Si el territorio del Sáhara Occidental está sujeto a la soberanía de Marruecos, de facto (normalmente las situaciones de facto acaban mudando a de iure) y legalmente (Constitución marroqui, elecciones con electores y elegidos saharauis) y por último de Derecho internacional: múltiples acuerdos bilaterales de Marruecos, de reconocimientodo de la realidad jurídica y político social del Sáhara hoy, con otros estados, sujetos de Derecho internacional; con efectos directos en ese ámbito: en derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia en absoluto monopoliza la legalidad internacional entre Estados.
2º Si el Sáhara occidental no es territorio soberano, jamás podrían serlo sus aguas territoriales, al ser un derecho derivado y adventicio de una realidad sustantiva y originaria de soberanía nacional sobre el propio territorio.
3º No es que el pronunciamiento del Tribunal Internacional sea sobre la soberanía de un territorio, ni incluso sobre las aguas de ese territorio, que dependería exclusivamente de aquella soberanía, al ser su condición de existencia o de posiblidad. Pero que tampoco es sobre esas aguas territoriales, caso de delimitación (el caso mas controversial), sino sobre lo que se podría hacer en ellas: pescar o surf
4º El desprecio, la anacronía, el desfase de la realidad histórica social (con efectos internacionales:los reconocimientos) es tal, que el desarrollo de la Provincias del Sur es muy superior a otras regiones de Marruecos -estuve allí- , que no podría nunca alcanzarse con la pesca. Los famosos "recursos naturales propios" de cuando la descolonización y los sueños y fantasías de abundancia y plétora, se descubrieron después quiméricos e ingenuos. Como otros, los beneficiarios.Tal es el despropósito
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