jueves, octubre 12, 2023

Carta de Naciones Unidas: artículos 2, 4 con relación al 51, legítima defensa y Tribunal Penal internacional

El artículo 2, 4 de la Carta de Naciones Unidas prohibe el uso de amenazas y fuerza por parte de estados (analógicamente poderes autónomos y soberanos  de facto de un estado) permitiéndose en dos casos: 1) legítima defensa y 2) medidas de seguridad colectiva

Art 51- Ninguna disposición de esta carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual y colectiva en caso de ataque armado
 La Corte Penal Internacional o los que se puedan constituir según país y DELITOS, como todos los tribunales juzga y condena por HECHOS PROBADOS, no por discutibles razones históricas, sentimientos. ideologias, sino HECHOS PROBADOS
Por eso Ucrania se afanaba tanto en que los forenses, peritos y autoridades jurisdiccionales recogieran pruebas,  
Se suele requerir dolo, intencionalidad, relación causal, cosas así

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