martes, mayo 28, 2024

El Día (Tenerife): Cuando se abren diligencias previas por corrupción es por ser presunta corrpta

 

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José María Lizundia

José María Lizundia

Falta muy poco para que esto vaya a cuajar. Hasta hace solo unos años la investigada a través de diligencia previas se llamaban inculpada o imputada que suena procesalmente más precisa. A alguien se le imputaba un delito, se le obligaba a designar abogado, no fuera a cometer torpezas o no estar al tanto del curso del proceso penal. No en la investigación de Koldo y secuaces por la Guardia Civil, que no solo era a espaldas de ellos y sin abogado, en busca de indicios de la comisión de un delito. En caso de Begoña Gómez el juez ya opera sobre indicios de criminalidad, por eso es investigada (claro, es que si firmas algo), durante la fase de instrucción del sumario, que ya en fase del juicio oral podrán convertirse en pruebas. Fase de indicios/fase de pruebas.

Muchos periodistas que son contrarios al César hablan siempre con voces muy coincidentes, incluso Feijoo, por cuanto les gusta decir que, desde el punto de vista ético y estético, la conducta de Begoña Gómez es reprochable, al margen del recorrido judicial que tuviera el caso. Se ponen dudosos, garantistas y cristianos. El sintagma “recorrido judicial” no hay periodista o político, que haga algo por evitarlo, incluso buscan la ocasión para poder manifestarlo como jurisperitos que no desean el mal a nadie. Si se trata de recorrido judicial, no solo la locución, el mismo habría de terminar con una sentencia. La sentencia es un silogismo jurídico exacto: premisa mayor, premisa menor y conclusión; una deducción impecablemente lógica. Con los datos que obran en el procedimiento, gracias a la investigación del cuarto poder, o sea, los medios de comunicación que han evitado la pasividad primero e intento de boicot después de lo que parece el cuerpo de fiscales del César, doctor ridículo, muy inferior al Milei economista.

Podemos muy bien imaginar la sentencia e irla rellenando, es decir estableciendo sus premisas. El primer hecho probado describiría sus actividades, un conjunto de contactos, cátedras escandalosas, viajes de representación nebulosa, animados contactos con empresas pantalla. A continuación, el segundo hecho probado de la sentencia solo tendría que dejar constancia de las cartas de recomendación y sus destinarios. El tercero de los hechos probados debería establecer la suerte (buena) de esos destinatarios en los concursos púbicos, arrumbamiento de millones, recepción de ayudas recomendadas, también podría establecerse otros elementos comparativos favorables. Tras los hechos probados llegarían los fundamentos jurídicos con razonamientos sobre las relaciones de causalidad y nexos entre los hechos, unos servidores de otros enhebrando el fallo de la sentencia. El “recorrido judicial” más pudiera darse que no.

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