No ha salido mi columna hoy en digital, no sé por qué
Un derecho anterior: la integridad territorial
Vivimos tiempos convulsos
en nuestro país: las realidades más obvias exigen de la penetración más
ardua para su desvelamiento. De forma
que resultando la saturación política ensordecedora, sin embargo se dan las
omisiones más clamorosas. Así como nadie
se ha referido al impacto anímico
o mella emocional –la famosa alarma social, cuando más fuerza tuvo- del
golpe de estado institucional e insurreccional en Cataluña, tampoco nadie habla del derecho a
la integridad territorial. Que vendría a ser la regla, el derecho “fuerte” o base fundamental de soberanía de una nación,
y por el contrario la autodeterminación la excepción radical o cuestión
accidental y no sustantiva. Es un
atropello lógico: no puede tomarse por principio lo que sería mera, posible -si
prevista- excepción.
El territorio en su integridad o en su menoscabo y conquista
ha sido el hecho axial y permanente de la civilización, de todas las
civilizaciones. Incluso entre las tribus nómadas el control de territorios de
pastos o rutas comerciales también lo era. El derecho al territorio
indemne está ya en los albores de la humanidad, y como el libre comercio, según
nos enseña Antonio Escohotado no tiene autoría, inventor, al devenir por su
implacable lógica interna, no así el de autodeterminación, que es reglado
en el siglo XX, pensado en el XIX, y para casos muy tasados (tantos supuestos como
tres, uno devorado ya por la historia) promulgado tras la II Guerra mundial por la
comunidad internacional.
El derecho a decidir tan cacareado por palurdos, futbolistas y banales no ha sido
contrarrestado en España suficientemente, igual porque tal grado de
simplicidad ni lo merecía. Pero todas
las veces que se hablaba de
autodeterminación, había que haber invocado
el principio previo y fundamental de la integridad territorial, ya que no es lo mismo sustancia que accidente, regla
que excepción. El caso más interesante por singular, que creo no se ha dado en
ningún otro país, ha sido el contraponer
al secesionismo de una parte (ni mayoritaria en esa parte) otro gran principio que es la soberanía popular concebida como lo
que es: de titularidad nacional. Frente al
supuesto derecho de unos pocos (sectorial), el derecho de la mayoría afectada.
Al ser la autodeterminación solo aplicable a situaciones coloniales o de grave conculcación de derechos por Estado ocupante, se ha tendido a ver a dos sujetos en pugna
completamente ajenos entre sí, que la opresión
diferenciaría aún más. No es nuestro caso, así el conjunto de la ciudadanía siente
y reclama su titularidad.
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