martes, marzo 05, 2019

El Día: Un derecho anterior: la integridad territorial

No ha salido mi columna hoy en digital, no sé por qué
Un derecho anterior: la integridad territorial
Vivimos tiempos convulsos  en nuestro país: las realidades más obvias exigen de la penetración más ardua para su desvelamiento.  De forma que resultando la saturación política ensordecedora, sin embargo se dan las omisiones más clamorosas. Así como nadie  se ha referido al impacto anímico  o mella emocional –la famosa alarma social, cuando más fuerza tuvo- del golpe de estado institucional e insurreccional  en Cataluña, tampoco nadie habla del derecho a la integridad territorial. Que vendría a ser la regla, el derecho “fuerte”  o base fundamental de soberanía de una nación, y por el contrario la autodeterminación la excepción radical o cuestión accidental y no sustantiva.  Es un atropello lógico: no puede tomarse por principio lo que sería mera, posible -si prevista- excepción. 
El territorio en su integridad o en su menoscabo y conquista ha sido el hecho axial y permanente de la civilización, de todas las civilizaciones.  Incluso entre las  tribus nómadas el control de territorios de pastos o rutas  comerciales  también lo era. El derecho al territorio indemne está ya en los albores de la humanidad, y como el libre comercio, según nos enseña Antonio Escohotado no tiene autoría, inventor, al devenir por su implacable  lógica interna,  no así el de autodeterminación, que es reglado en el siglo XX, pensado en el XIX, y  para casos muy tasados (tantos supuestos como tres, uno devorado ya por la historia)  promulgado tras la II Guerra mundial por la comunidad internacional.
El derecho a decidir tan cacareado  por palurdos, futbolistas y banales no ha sido contrarrestado en España suficientemente, igual porque tal grado de simplicidad  ni lo merecía. Pero todas las veces que  se hablaba de autodeterminación,  había que haber invocado el principio previo y fundamental de la integridad territorial, ya que  no es lo mismo sustancia que accidente, regla que excepción. El caso más interesante por singular, que creo no se ha dado en ningún otro país, ha sido  el contraponer al secesionismo de una parte (ni mayoritaria en esa parte) otro gran principio  que es la soberanía popular concebida como lo que es: de titularidad  nacional. Frente al supuesto derecho de unos pocos (sectorial), el derecho de la mayoría afectada.
Al ser la autodeterminación solo  aplicable a situaciones coloniales  o de grave conculcación de derechos por  Estado ocupante, se ha tendido  a ver a dos sujetos en pugna completamente  ajenos entre sí, que la opresión diferenciaría aún más. No es nuestro caso, así el conjunto de la ciudadanía siente y reclama su titularidad.

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