El gran teórico del constitucionalismo, que en absoluto
es Conde Pumpido, sino Habermas, ni siquiera es jurista, sino sociólogo: en una
entrevista manifestó que le hubiera gustado estudiar derecho. Mejor que no.El derecho se nutre de sí mismo, se retroalimenta, sus
fuentes remiten a él complementando y cerrándolo, el derecho es todo el marco teórico
y epistemológico, todo dentro del derecho y nada fuera de él, como dijo Fidel
Castro de la revolución cubana; salvo algún picoteo en la moral (de sesgo
jurídico) o sorbos en la política (atravesada de derecho).
De vez en cuando se le recuerda a nuestro constitucionalista
en jefe politizado, aquella frase aterradora de que “los jueces deben manchar
sus togas con el polvo del camino”. Aparcada la metáfora por mejorable, el
único polvo que concebiríamos sin salirnos del nicho del derecho sería el polvo
de los estantes y las colecciones de jurisprudencia, pero nunca el polvo
campestre, suburbial o de obras. En Habermas sería delictivo. La pregunta es
pertinente ¿Qué polvo del camino debe manchar las togas y por qué? No por algo contiene
un deber para los jueces que no creemos proponga salirse de los carriles normativos, pero sí
una orientación axiológica extraña por excepcional a la trama del Derecho, por
tanto, podemos tratar de averiguarlo. Conde Pumpido está apelando a un
compromiso, más allá del Derecho, moral. Por el ambiente cultural al que perteneció,
el compromiso por excelencia era el existencialista (Sartre, Camus). Ese desgarro
ontológico no cabe en el edificio macizo del Derecho. Pero si en otro, igual de
contemporáneo que aquél, el que inaugura el Concilio Vaticano II, la teología
de liberación, los curas comunistas, el ejemplo de vida y el mensaje de
concienciación, el talismán de “concienciar”. La que ajena a toda dialéctica histórica,
ha sido seguida por una izquierda profética, sacristanesca y atávica. A qué
cosas distintas puede atribuirse todos los dislates del Conde Pumpido ¿al
corpus doctrinal del doctor Sánchez? Evidentemente no, que lo despreciará.
El poder legislativo (el “Pueblo” para él) puede ir superando la constitución (el acuerdo marco de convivencia) y hacerse democracia popular a través de una justicia “constructivista” de saldo y ocasión. Habermas da valor central en su teoría de la acción comunicativa a los procedimientos -no se improvisan- que han de partir del consenso intersubjetivo, que sirvió de eje para hacer descansar en él la nueva constitución alemana, tras el nazismo, y regular la función jurisdiccional. Los derechos de las minorías (oposición), que el doctor ningunea, es otro bien democrático a respetar. Haciendo hincapié su teoría de justicia en los procesos deliberativos, no los votos de (con) bloques “construidos”, sin posible discusión.

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